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Artículos de nómina SICON

Salario base de cotización ( Salario diario integrado )
Determinación del SBC por elementos variables

Artículos de nómina

Determinación del Salario Base de Cotización (Salario diario integrado).

Según la Ley en su artículo 27, el  Salario Base de Cotización  ( SBC o SDI )  se integra con los pagos hechos en efectivo  por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación  que se entregue al trabajador  por sus servicios.

En el artículo anterior  se entiende que la determinación de dicho salario requiere de una historia de pagos hechos y no un pronostico de pagos que se hagan. Por otro lado el artículo  30 de dicha Ley  señala lo siguiente en su fracción primera:

I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas  de cuantía previamente conocidas, estas se sumarán a dichos elementos fijos.

Las subdelegaciones del IMSS  en circulares locales indican que el SBC del primer año debe ser con la gratificación y prima vacacional del primer año, es decir    365 días de Sueldo más 15 días de Aguinaldo más 1.5 días de Prima vacacional.

Para los años subsecuentes se entiende, de la interpretación del artículo 27 que el integrado comprenderá una prima vacacional equivalente a 1.5 días. De igual manera de la interpretación de la fracción primera del artículo 30 se entiende que pagaremos una prima vacacional de 1.5 días en el lapso comprendido entre el primer año cumplido y el segundo. Sin embargo para algunos expertos en materia indican que de la fecha de contratación y hasta que cumple un año el trabajador, se está generando el derecho a una prima vacacional  de 1.5 días, y entre el lapso de un año a dos años, se está generando el derecho a 2 días de prima vacacional.

Si estos expertos tienen razón  entonces la ley debe decir los pagos que se hagan (se genera el derecho)  y no  los pagos hechos (percepción retribuida).

El sistema SICON atendiendo las necesidades de los usuarios  cuenta con un parámetro para que determinen su SBC  atendiendo  ambos criterios:

1.- Por años cumplidos 2.- Años por cumplir.  

Determinación del SBC  por elementos variables.

La Ley en su artículo 30  fracción dos nos dice que se sumaran los ingresos totales  percibidos durante el bimestre inmediato anterior y se dividirá entre el número de días de salario devengado.

Algunos  asesores fiscales afirman que el número de días de salario devengado  es igual al número de días trabajados. Para algunos usuarios los días de salario devengado corresponden a los días de salario retribuido sin considerar ausencias. En este caso se detectan cuatro criterios principales:

1.-  Considerar el período de pago de nómina,  sin considerar ausencias.

2.-  Considerar el período de pago de nómina,  restando  únicamente las ausencias sin constancia médica.

3.-  Considerar el período de  pago de nómina,  restando ausencias con o sin constancia médica

4.-   Considerar el período de pago de nómina,  restando ausencias con o sin constancia médica  y sumando los subsidios otorgados por la empresa.

SICON    resuelve  estos criterios   usando un agrupador  denominado  - Días no devengados  SDI variable-  en el cual se agregan los conceptos que el usuario desea sumar o restar  a los días devengados de salario.